Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para organizar, sobre la base de las dos baterías de artillería existentes (Presupuesto General de Gastos, Departamento de Guerra y Marina, planillas números 13 y 14), dos regimientos de artillería con igual personal y asignación de gastos que los que figuran en las planillas números 11 y 12 del Presupuesto mencionado, los cuales llevarán los números 3 y 4.