Artículo 1 — Artículo 1
Los Tribunales y Jueces de la República mandarán devolver las cuentas particionarias, inventarios sucesorios, divisiones de bienes en condominio, liquidaciones de impuestos hereditarios e informes al respecto, que no lleven firma de Contador, Perito Mercantil, Abogado o Escribano Público, con títulos que hayan sido expedidos o revalidados por autoridades nacionales. Los mismos Jueces devolverán las liquidaciones, inventarios, rendición de cuentas, balances comerciales, sus anexos e informes de carácter mercantil que no lleven firma de Contador o Perito Mercantil.