Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el contrato celebrado "ad referéndum" el 23 de Febrero de 1916 entre el señor Presidente de la Honorable Junta Económico- Administrativa y el señor Rodolfo de Arteaga, en representación de la Empresa de Caños Maestros, con la modificación de la cláusula segunda establecida en el convenio firmado, también "ad referéndum", por la misma Empresa con el señor Oficial Mayor encargado del despacho del Ministerio del Interior, en virtud de cuyos contratos el Municipio de Montevideo adquiere de la citada Empresa todos los derechos de acreedora y demás que le corresponden por leyes o concesiones sobre los caños, comunicaciones y otras obras relacionadas con el saneamiento de la ciudad, salvo las excepciones que en el mismo contrato se establecen. (*)