Ley5573·1917

MONUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/1917

Fecha de publicación

31/05/1917

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al Comité Pro-Monumento a Artigas, de Paysandú, y con cargo a rentas generales, la cantidad de ocho mil pesos oro como contribución del Estado a la ejecución e instalación del monumento encargado al escultor Ezio Ceccarelli.

Artículo 2Artículo 2

La ubicación y emplazamiento de dicho monumento se hará por el Gobierno o con su aprobación, oído que sea dicho Comité y la Junta Económico-Administrativa de Paysandú.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de mayo de 1917Promulgación (5573)
  2. 31 de mayo de 1917Publicación (5573)