Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar, en la forma que a continuación se indica, los siguientes rubros, durante el corriente ejercicio, de la planilla número 78 del Departamento de Guerra y Marina: A) Alquileres de casas, reparaciones militares y reparaciones de cuarteles, con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). B) Vestuarios, equipo y menaje, con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). C) Forrajes, pastoreo y herraduras, con ochenta mil pesos ($ 80.000.00).