Ley5576·1917

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1917

Fecha de publicación

6 de mayo de 1917

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a doña Toribia Cayetana Mesones un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios de la ley de montepío militar de 24 de Febrero de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1917Promulgación (5576)
  2. 5 de junio de 1917Publicación (5576)