Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse caducados por razones de utilidad pública los permisos de exportación de trigo y harina concedidos de acuerdo con la ley de 13 de Noviembre de 1916.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse caducados por razones de utilidad pública los permisos de exportación de trigo y harina concedidos de acuerdo con la ley de 13 de Noviembre de 1916.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase igualmente que los trigos y harinas importados no podrán ser reexportados bajo pretexto alguno.
Artículo 3 — Artículo 3
Recolectada que sea la cosecha del año actual, el Poder Ejecutivo levantará a la mayor brevedad una estadística de la producción de este cereal, y con la misma información sobre el consumo interno del mismo, la someterá a la consideración del Poder Legislativo, debiendo subsistir, la prohibición de exportación hasta tanto la Asamblea no adopte las medidas que crea oportuno.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.