Ley5581·1917

COMERCIO EXTERIOR. DECLARACION DE CADUCIDAD. PERMISOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1917

Fecha de publicación

16/06/1917

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse caducados por razones de utilidad pública los permisos de exportación de trigo y harina concedidos de acuerdo con la ley de 13 de Noviembre de 1916.

Artículo 2Artículo 2

Declárase igualmente que los trigos y harinas importados no podrán ser reexportados bajo pretexto alguno.

Artículo 3Artículo 3

Recolectada que sea la cosecha del año actual, el Poder Ejecutivo levantará a la mayor brevedad una estadística de la producción de este cereal, y con la misma información sobre el consumo interno del mismo, la someterá a la consideración del Poder Legislativo, debiendo subsistir, la prohibición de exportación hasta tanto la Asamblea no adopte las medidas que crea oportuno.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1917Promulgación (5581)
  2. 16 de junio de 1917Publicación (5581)