Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse no interrumpidos, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por el doctor don Juan F. Loriente de Melilla como Juez Letrado Departamental.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse no interrumpidos, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por el doctor don Juan F. Loriente de Melilla como Juez Letrado Departamental.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.