Ley5584·1917

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. TULIO HERRERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1917

Fecha de publicación

21/06/1917

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a doscientos pesos anuales la pensión legal que percibe don Tulio Herrera de acuerdo con la ley de 13 de Marzo de 1829.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1917Promulgación (5584)
  2. 21 de junio de 1917Publicación (5584)