Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos, compútanse por gracia especial, al doctor Juan Pedro de Freitas, los servicios prestados como médico de policía en las Jefaturas Políticas de Montevideo, Canelones y Flores, y como médico de Asistencia Pública Domiciliaria, comprendidos, respectivamente, desde el 12 de Marzo de 1888 hasta Diciembre 31 del mismo año, desde el 7 de Junio de 1889 hasta el 2 de Abril de 1892, desde Agosto de 1901 hasta Marzo de 1903 y desde Abril de 1892 hasta Enero de 1893.