Ley5588·1917

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1917

Fecha de publicación

21/06/1917

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo otorgará la jubilación al Profesor de Esgrima don Enrique Casati, concediéndole el privilegio que otorga a los profesores universitarios el artículo 18 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles, computándole los servicios prestados en los Regimientos de Caballería desde Septiembre de 1898 hasta Abril de 1903, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1917Promulgación (5588)
  2. 21 de junio de 1917Publicación (5588)