Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la pensión que deba gozar doña Concepción Amat de Barens, viuda del ex Secretario de la Legación del Uruguay en el Perú don Nicasio Barens, diez y ocho meses de servicios prestados por su finado esposo como Canciller en los Consulados de Barcelona y Cádiz, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes.