Ley5593·1917

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1917

Fecha de publicación

21/06/1917

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase en vigencia para el año corriente el artículo 2.° de la ley de 28 de Septiembre de 1916 sobre patentes adicionales a los despachos de bebidas del Departamento de la Capital.

Artículo 2Artículo 2

Los despachos de bebidas, dentro del ejido de los pueblos, villas y ciudades de la República, permanecerán cerrados los domingos, prohibiéndose absolutamente en ellos el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese también en absoluto el expendio de bebidas alcohólicas destiladas, los domingos, en los cafés, bares y confiterías.

Artículo 4Artículo 4

Se aplicará a los que infrinjan esta disposición las mismas penalidades que fija el artículo 14 de la ley de Patentes de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1917Promulgación (5593)
  2. 21 de junio de 1917Publicación (5593)