Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 20 de Septiembre.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 20 de Septiembre.
Artículo 2 — Artículo 2
Los vencimientos comerciales y bancarios que correspondan a ese día, en el corriente año, se harán efectivos el 21.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.