Artículo 1 — Artículo 1
Para su aplicación exclusiva a los fines de la ley de 13 de Enero de 1912, refuérzase el rubro "Leyes dictadas" del Presupuesto General de Gastos hasta la suma de ciento veinte mil pesos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Para su aplicación exclusiva a los fines de la ley de 13 de Enero de 1912, refuérzase el rubro "Leyes dictadas" del Presupuesto General de Gastos hasta la suma de ciento veinte mil pesos.
Artículo 2 — Artículo 2
No rige para este caso especial lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley de Junio 16 del año en curso.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.