Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar rotas las relaciones diplomáticas y comerciales con el Gobierno Imperial de Alemania.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de julio de 1917
Fecha de publicación
10 de noviembre de 1917
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar rotas las relaciones diplomáticas y comerciales con el Gobierno Imperial de Alemania.
Artículo 2 — Artículo 2
Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para adoptar las providencias necesarias para asegurar la navegación, pudiendo combinar con naciones amigas las medidas que aseguren la libertad del comercio de importación y exportación, y para revocar, con ese fin, los decretos de neutralidad que juzgue conveniente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.