Ley5607·1917

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1917

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1917

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar rotas las relaciones diplomáticas y comerciales con el Gobierno Imperial de Alemania.

Artículo 2Artículo 2

Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para adoptar las providencias necesarias para asegurar la navegación, pudiendo combinar con naciones amigas las medidas que aseguren la libertad del comercio de importación y exportación, y para revocar, con ese fin, los decretos de neutralidad que juzgue conveniente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de octubre de 1917Promulgación (5607)
  2. 11 de octubre de 1917Publicación (5607)