Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en títulos de la "Deuda Interna de Conversión 6½ % 1916", a que se refiere el artículo 10 de la ley de 8 de Noviembre de 1916, a cubrir el déficit del ejercicio 1916-1917, aplicando el saldo que resulte al pago de obligaciones del ejercicio 1917-1918.