Ley5608·1917

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1917

Fecha de publicación

11 de junio de 1917

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar los dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en títulos de la "Deuda Interna de Conversión 6½ % 1916", a que se refiere el artículo 10 de la ley de 8 de Noviembre de 1916, a cubrir el déficit del ejercicio 1916-1917, aplicando el saldo que resulte al pago de obligaciones del ejercicio 1917-1918.

Artículo 2Artículo 2

Los dos millones de pesos con que queda ampliada la expresada deuda formarán parte integrante de su monto total, y su servicio se efectuará en las mismas condiciones y con el producto de los mismos impuestos y arbitrios que le están afectados, todo de acuerdo con la precitada ley de 8 de Noviembre de 1916, cuyas prescripciones regirán para esta emisión complementaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1917Promulgación (5608)
  2. 6 de noviembre de 1917Publicación (5608)