Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en Títulos Hipotecarios correspondientes a la Serie S.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en Títulos Hipotecarios correspondientes a la Serie S.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Títulos Hipotecarios Serie S, gozarán de un interés de seis por ciento anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.