Ley5619·1917

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1917

Fecha de publicación

24/12/1917

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la planilla "Cursos Nocturnos para Adultos", que asigna la ley de Presupuesto General de Gastos vigente, las siguientes partidas: Doce Ayudantías, a $ 420 ........................ $ 5.040 Diez Profesores de Enseñanza Comercial a $ 420 .. " 4.200 Doce Profesoras de Corte y Confección, a $ 480 .. " 5.760

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Instrucción Primaria podrá utilizar los servicios de las Profesoras de Corte y Confección en las clases diurnas, de acuerdo con una reglamentación que redactará al efecto y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los Profesores de Enseñanza Comercial y las Profesoras de Corte y Confección serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Instrucción Primaria.

Artículo 4Artículo 4

El Inspector de Cursos Nocturnos tiene, respecto del personal de éstos, en el Departamento de Montevideo, las mismas atribuciones que tienen los Inspectores Departamentales de Escuelas sobre el personal de éstas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1917Promulgación (5619)
  2. 24 de diciembre de 1917Publicación (5619)