Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma de ocho mil pesos (pesos 8.000.00), que sacará de rentas generales, para la colocación de una bomba y motor y construcción del tanque y cañerías necesarias para distribuir a la población del Tala, Departamento de Canelones, el agua alumbrada en el pozo semisurgente perforado en sus inmediaciones. De esa suma se abonarán también los gastos de perforación del pozo.