Ley5622·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PENSIONES MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1918

Fecha de publicación

1 de octubre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para reintegrar a la Caja de Pensiones Militares, tomando de Rentas Generales, la cantidad de cien mil pesos, en que se calcula aproximadamente el importe de las liquidaciones practicadas y a practicarse por concepto de montepíos y diferencias por ascensos, con arreglo a la ley de 19 de Marzo de 1835, de jefes y oficiales que no han debido ni deben figurar en esa lista, sino en la lista, "Ley 24 de Febrero de 1911", a la que pertenecen.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1918Promulgación (5622)
  2. 10 de enero de 1918Publicación (5622)