Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para reintegrar a la Caja de Pensiones Militares, tomando de Rentas Generales, la cantidad de cien mil pesos, en que se calcula aproximadamente el importe de las liquidaciones practicadas y a practicarse por concepto de montepíos y diferencias por ascensos, con arreglo a la ley de 19 de Marzo de 1835, de jefes y oficiales que no han debido ni deben figurar en esa lista, sino en la lista, "Ley 24 de Febrero de 1911", a la que pertenecen.