Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Departamento de Paysandú un Juzgado de lo Civil, Comercial y Correccional que tendrá la misma competencia que los de igual clase de la Capital en los asuntos que se tramiten en aquel Departamento. Entenderá, además, en los casos a que se refieren los artículos 4° y 5° de esta ley.