Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención celebrada en Montevideo entre nuestro país y la República de Chile, el 17 de Noviembre de 1916, sobre ejercicio de profesiones liberales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención celebrada en Montevideo entre nuestro país y la República de Chile, el 17 de Noviembre de 1916, sobre ejercicio de profesiones liberales.
Artículo 2 — Artículo 2
La Universidad de Montevideo podrá extender los beneficios de la presente Convención a los ciudadanos uruguayos que hubieren obtenido de las autoridades chilenas títulos o diplomas profesionales.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.