Ley5629·1918

TRANSPORTE FERROVIARIO. CONCESION. RAMAL. REDUCCION DE IMPUESTO. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1918

Fecha de publicación

19/01/1918

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el convenio de fecha 20 de Septiembre próximo pasado celebrado "ad referendum" entre el Poder Ejecutivo y la Empresa del Ferrocarril Central del Uruguay para la explotación del ramal construído por el Estado entre Sayago y la Tablada.

Artículo 2Artículo 2

Redúcese a cinco centésimos ($ 0.05) el impuesto creado por la ley de fecha 28 de Diciembre de 1914, a los animales vacunos que entren al Departamento de Montevideo por ferrocarril.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a las autoridades municipales del Departamento de Montevideo la administración de las obras construídas en la Tablada, sin perjuicio del contralor de la Dirección de Ferrocarriles en lo que se refiere al servicio de la vía férrea.

Artículo 4Artículo 4

Establécese como tarifa provisoria de paso o estada en los corrales la suma de dos centésimos ($ 0.02) por cada animal vacuno que los utilice. Esta tarifa, cuyo carácter es de exclusiva compensación de servicios, podrá ser modificada por las autoridades municipales, con acuerdo del Poder Ejecutivo, siempre que la experiencia demuestre que su producido sobrepasa o no alcanza a los gastos de servicio.

Artículo 5Artículo 5

Quedan subsistentes las disposiciones de la ley de 28 de Diciembre de 1914 en cuanto no se opongan a la presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de enero de 1918Promulgación (5629)
  2. 19 de enero de 1918Publicación (5629)