Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de rentas generales hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) para ser remitidos a las víctimas de los terremotos de Guatemala.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de rentas generales hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) para ser remitidos a las víctimas de los terremotos de Guatemala.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.