Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año más, a contar del 25 de Enero de 1918, los plazos acordados por los artículos 4° y 5° de la ley de Enero 25 de 1916, sobre concordato preventivo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1918
Fecha de publicación
2 de mayo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año más, a contar del 25 de Enero de 1918, los plazos acordados por los artículos 4° y 5° de la ley de Enero 25 de 1916, sobre concordato preventivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.