Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las bases generales concertadas ad-referéndum entre el Poder Ejecutivo y el Gobierno de S. M. Británica en la forma siguiente: A) El Banco de la República adelantará al Gobierno de S. M. Británica, en cuenta corriente, hasta quince millones de pesos oro uruguayo al 5 % de interés. B) Los fondos deben aplicarse exclusivamente en la compra de productos del país a precios no inferiores a los que se paguen en la Argentina por productos similares. C) Los intereses se pagarán en efectivo o en cupones de la Deuda Consolidada del Uruguay o de otros títulos de deuda uruguaya o en títulos de esas deudas, estos últimos a un precio convencional. D) El monto total será garantido por un depósito de esos títulos de deuda, y deberá ser cancelado en plazo no mayor de veinticuatro meses a contar desde la promulgación de esta ley, pudiendo ampliarse de común acuerdo. E) El pago del capital se efectuará en Montevideo y en moneda de oro uruguayo.