Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, con cargo a rentas generales y por una sola vez, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en gastos de instalación del Juzgado de lo Civil, Comercial y Correccional de Paysandú.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de agosto de 1918
Fecha de publicación
4 de agosto de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, con cargo a rentas generales y por una sola vez, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en gastos de instalación del Juzgado de lo Civil, Comercial y Correccional de Paysandú.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.