Ley5645·1918

JUZGADOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1918

Fecha de publicación

4 de agosto de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, con cargo a rentas generales y por una sola vez, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en gastos de instalación del Juzgado de lo Civil, Comercial y Correccional de Paysandú.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de marzo de 1918Promulgación (5645)
  2. 8 de abril de 1918Publicación (5645)