Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo procederá a la mayor brevedad al reempatrio de los restos de José Enrique Rodó.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo procederá a la mayor brevedad al reempatrio de los restos de José Enrique Rodó.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase día de duelo nacional el de la inhumación de sus restos.
Artículo 3 — Artículo 3
El día de las exequias se le rendirán los más altos honores oficiales.
Artículo 4 — Artículo 4
Los restos se inhumarán en el Panteón Nacional, debiendo ser previamente expuestos al pueblo en un catafalco que se levantará sobre la escalinata de honor de la Universidad Mayor de la República.
Artículo 5 — Artículo 5
Decrétase la erección, en una de las plazas o en uno de los paseos públicos de Montevideo, de un monumento a la memoria de José Enrique Rodó, debiendo proceder el Poder Ejecutivo al nombramiento de una Comisión para correr con todos los trámites relacionados con esta disposición.
Artículo 6 — Artículo 6
Ese monumento se levantará por suscripción popular, debiendo solicitarse la cooperación de todos los organismos del Estado, el cual contribuirá con la suma que fuese necesaria para completar la de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) en que se fijará su costo.
Artículo 7 — Artículo 7
El Poder Ejecutivo gestionará de la sucesión Rodó, o de quien corresponda, la adquisición por cuenta del Estado, de los derechos de propiedad de las obras publicadas o inéditas del gran escritor.
Artículo 8 — Artículo 8
Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas conducentes al mayor brillo y resonancia de estos honores y para tomar de rentas generales las cantidades necesarias para el debido cumplimiento de esta ley.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.