Ley5648·1918

PRESUPUESTO. PARTIDA LEYES DICTADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1918

Fecha de publicación

4 de febrero de 1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Refuérzase el rubro "Leyes dictadas" del Presupuesto General de Gastos vigente con la suma de doscientos veintisiete mil veintiocho pesos con sesenta centésimos ($ 227.028.60), destinada al cumplimiento de las siguientes leyes: Ley de 19 de Julio de 1909, monumento a José Pedro Varela, cinco mil pesos ($ 5.000.00); ley de 17 de Mayo de 1912, puerto de Paysandú, dragado de Almirón, etcétera, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); ley de 22 de Octubre de 1912, Instituto de Química Industrial, diez mil pesos ($ 10.000.00); ley de 16 de Diciembre de 1912, construcción y reparación de edificios escolares, veinte mil pesos ($ 20.000.00); ley de 14 de Marzo de 1914, servicio de hipoteca sobre el Campo Militar de los Cerrillos, ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con nueve centésimos ($ 8.458.09); ley de 16 de Diciembre de 1915, Parque de Carrasco, seis mil pesos ($ 6.000.00); ley de 15 de Febrero de 1916, presupuestos de Liceos Universitarios, Enero a Junio de 1917, seis mil quinientos veintidós pesos ($ 6.522.00); ley de 13 de Junio de 1916, presupuestos de Liceos, Enero a Junio de 1917, nueve mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 9.421.00); ley de 27 de Junio de 1916, subvención al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, mil ocho cientos pesos ($ 1.800.00); ley de 11 de Julio de 1916, subvención a la Revista Médica del Uruguay, novecientos pesos ($ 900.00); ley de 12 de Julio de 1916, Enseñanza Industrial, veinte mil pesos ($ 20.000.00); ley de 12 de Julio de 1916, raciones a los obreros sin trabajo, treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos con setenta y nueve centésimos ($ 35.348.79) ; ley 21 de Junio de 1917, obras de saneamiento en Mercedes, Salto y Paysandú, veintidós mil quinientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centésimos ($ 22.578.72); ley de 7 de Diciembre de 1916. Escuela de Aviación, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00); ley de 30 de Setiembre de 1911, Estaciones Agronómicas, seis mil pesos ($ 6.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de las utilidades que produzcan las Usinas Eléctricas del Estado y que correspondan a rentas generales la suma de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($ 59.348.00), la que deberá entregarse a la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, en cumplimiento del artículo 5.º de la ley de 7 de Diciembre de 1916.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos que han demandado la instalación y funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente y ratificación plebiscitaria se imputarán a la ley de 28 de Diciembre de 1916.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de marzo de 1918Promulgación (5648)
  2. 2 de abril de 1918Publicación (5648)