Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos de una deuda interna que se denominará "Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918", con monto de cuatro millones de pesos. Esta deuda gozará del 6% de interés y 1% de amortización acumulativa. El servicio de intereses se hará trimestralmente, iniciándose su pago el 1° de Abril de 1918, y el de amortización cada seis meses, iniciándose su pago el 1° de Octubre de 1918. La amortización será a la puja en licitación pública o por sorteo cuando su valor alcance o exceda de la par. El Estado se reserva el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias y de ampliar el monto de esta deuda siempre que lo determine el Cuerpo Legislativo.