Artículo 1 — Artículo 1
De las recusaciones de los miembros de la Alta Corte de Justicia conocerá una Corte Especial de cinco Conjueces sorteados de la lista de abogados nombrados para integrarla.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
De las recusaciones de los miembros de la Alta Corte de Justicia conocerá una Corte Especial de cinco Conjueces sorteados de la lista de abogados nombrados para integrarla.
Artículo 2 — Artículo 2
Si se desecha la recusación, podrá condenarse al recusante en costas y costos conforme al artículo 663 del Código Civil.
Artículo 3 — Artículo 3
Después de desechada una recusación, no se dará curso o ninguna otra que deduzca en ese asunto la misma parte litigante, si no gozando ésta de auxiliatoria de pobreza no ha satisfecho íntegramente las condenaciones que según el artículo 3° de esta ley le hayan sido impuestas.
Artículo 4 — Artículo 4
En los incidentes de recusación los magistrados o conjueces llamados a conocer de ellos no son recusables por causa alguna, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 791 del Código de Procedimiento Civil; pero siempre que medie alguna causa de impedímento o recusación (Código de Procedimiento Civil, artículos 784 y 786) que les sea conocida deben inhibirse de oficio so pena de incurrir en responsabilidad judicial, y hasta en responsabilidad criminal, esto último si se trata del caso previsto en el inciso 2 del artículo 207 del Código Penal.
Artículo 5 — Artículo 5
En el incidente de recusación los Fiscales y Agentes Fiscales no son recusables, pero deben excusarse de oficio siempre que respecto de ellos medie alguna causa de impedimento.
Artículo 6 — Artículo 6
Modifícase el inciso 2° del artículo 806 del Código de Procedimiento Civil (ley 23 de Junio de 1905) del modo siguiente: "Queda reservado al prudente arbitrio del magistrado, siempre que los hechos de que emanen se hayan producido con posterioridad a la intervención en la causa del Juez recusado, admitir o rechazar las recusaciones promovidas por la causal 8.a del artículo 786, y asimismo por las 2.a. 4.a y 11.a del mismo artículo, cuando el pleito pendiente, la denuncia o acusación o el proceso criminal o correccional a que respectivamente se refieren se haya promovido por la parte que recuse o su cónyuge".
Artículo 7 — Artículo 7
El Actuario o Alguacil nombrados interinamente durante la suspensión de titular no son recusables.
Artículo 8 — Artículo 8
Esta ley rige tanto en materia civil como en materia penal y sus disposiciones serán aplicadas con sujeción al inciso 3° del artículo 1360 de Código de Procedimiento Civil en todos los casos de recusación pendientes.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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