Ley5654·1918

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1918

Fecha de publicación

4 de marzo de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse en vigencia las leyes de 21 de Marzo de 1910 y 24 de Junio de 1912, relativas a inscripciones en el Registro Civil.

Artículo 2Artículo 2

Prorróganse dichas leyes por dos años, a contarse desde la promulgación de la presente, debiendo las mismas y su prórroga ser repartidas en hoja suelta en toda la República, por la policía, al efectuar la investigación que establece la referida ley de 24 de Junio de 1912.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de abril de 1918Promulgación (5654)
  2. 3 de abril de 1918Publicación (5654)