Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse en vigencia las leyes de 21 de Marzo de 1910 y 24 de Junio de 1912, relativas a inscripciones en el Registro Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de febrero de 1918
Fecha de publicación
4 de marzo de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse en vigencia las leyes de 21 de Marzo de 1910 y 24 de Junio de 1912, relativas a inscripciones en el Registro Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorróganse dichas leyes por dos años, a contarse desde la promulgación de la presente, debiendo las mismas y su prórroga ser repartidas en hoja suelta en toda la República, por la policía, al efectuar la investigación que establece la referida ley de 24 de Junio de 1912.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.