Ley5664·1918

ELECCIONES NACIONALES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1918

Fecha de publicación

5 de julio de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el período de inscripción del presente año hasta el domingo 16 de Junio inclusive. Los reclamos y tachas se deducirán durante los domingos comprendidos desde el 21 de Julio hasta el 4 de Agosto inclusive, sustanciándose los juicios a que den lugar, también en los días domingos, desde el 11 de Agosto hasta el 29 de Septiembre inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Siempre que cincuenta ciudadanos, no inscriptos, lo soliciten, la Junta Electoral deberá establecer una nueva Mesa Inscriptora, numerando los distritos, que se considerarán integrantes del Registro seccional correspondiente. Para cada uno de esos distritos se nombrará, a su tiempo, la respectiva Mesa Calificadora.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 1918Promulgación (5664)
  2. 7 de mayo de 1918Publicación (5664)