Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar la suma de veinticinco mil seiscientos setenta y nueve pesos con veinticinco centésimos ($ 25.679.25), y todas las que por igual concepto se perciban en el futuro, procedentes de las retenciones hechas por la Contaduría General del Estado en cumplimiento del artículo 16 de la ley de 21 de Noviembre de 1902, a reforzar los rubros "Conservación de edificios", "Mejoras", "Vestuario" y "Medicamentos", que la ley de Presupuesto señala al Consejo del Patronato de Delincuentes y Menores (Planilla número 13, "Servicio de Cárceles").