Ley5667·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CONSEJO DE PATRONATO DE DELINCUENTES Y MENORES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1918

Fecha de publicación

15/05/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar la suma de veinticinco mil seiscientos setenta y nueve pesos con veinticinco centésimos ($ 25.679.25), y todas las que por igual concepto se perciban en el futuro, procedentes de las retenciones hechas por la Contaduría General del Estado en cumplimiento del artículo 16 de la ley de 21 de Noviembre de 1902, a reforzar los rubros "Conservación de edificios", "Mejoras", "Vestuario" y "Medicamentos", que la ley de Presupuesto señala al Consejo del Patronato de Delincuentes y Menores (Planilla número 13, "Servicio de Cárceles").

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1918Promulgación (5667)
  2. 15 de mayo de 1918Publicación (5667)