Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial a don Lauro Cedrés (hijo) los servicios de cuatro años, siete meses y veinticinco días que prestó como subrestante en la construcción de los edificios escolares Avenida Canelones esquina Municipio y Facultad de Medicina.