Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a los señores Daniel Massaferro y Ricardo Tey, y para cada uno de ellos, una pensión alimenticia e inembargable de seiscientos pesos anuales, en mérito a los servicios prestados a la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones como empleados del Consejo Nacional de Higiene.