Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la última parte del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil por la siguiente disposición: "Las oficinas de los Escribanos Actuarios estarán abiertas desde las diez hasta las diez y siete, con excepción de los sábados, en que funcionarán desde las ocho hasta las doce."