Ley5683·1918

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1918

Fecha de publicación

28/05/1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese la última parte del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil por la siguiente disposición: "Las oficinas de los Escribanos Actuarios estarán abiertas desde las diez hasta las diez y siete, con excepción de los sábados, en que funcionarán desde las ocho hasta las doce."

Artículo 2Artículo 2

En los meses de Diciembre, Enero y Febrero permanecerán abiertas al público aquellas oficinas de ocho a doce.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1918Promulgación (5683)
  2. 28 de mayo de 1918Publicación (5683)