Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Felisa Pérez una pensión inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del servidor de la guerra de la Independencia teniente coronel don Antonio Pérez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Felisa Pérez una pensión inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del servidor de la guerra de la Independencia teniente coronel don Antonio Pérez.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.