Ley5687·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CLARA FIGUEROA DE SUAREZ E HIJOS MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1918

Fecha de publicación

20/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Clara Figueroa de Suárez, viuda de don Bernardo Tomás Suárez, y a sus hijos menores, una pensión alimenticia e inembargable de seiscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1918Promulgación (5687)
  2. 20 de junio de 1918Publicación (5687)