Ley5697·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1918

Fecha de publicación

6 de abril de 1918

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Interna hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4:500.000) que se denominará "Bonos de Construcción del Palacio Legislativo" y gozará de seis por ciento (6 %) de interés anual y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, también anual.

Artículo 2Artículo 2

Los bonos se emitirán gradualmente con arreglo al siguiente programa de conversión: 1.er año ................. $ 480.000 - 2.do año ................. " 480.000 - 3.er año ................. " 720.000 - 4.to año ................. " 720.000 - 5.to año ................. " 840.000 - 6.to año ................. " 840.000 - 7.mo año ................. " 420.000 - Total..................... $ 4:500.000 -

Artículo 3Artículo 3

El servicio de intereses se hará trimestralmente y el de amortizaciones anualmente. Ambos servicios se harán con cargo a rentas generales; no obstante, la Comisión del Palacio Legislativo entregará al Poder Ejecutivo, de los fondos que posee, las sumas necesarias para efectuar los servicios de los tres primeros años.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión de los bonos, que serán firmados por el Ministro de Hacienda, Contador General de la Nación y Director de la Oficina de Crédito Público.

Artículo 5Artículo 5

Impresos y firmados los bonos, el Poder Ejecutivo los depositará en el Banco de la República a la orden de la Comisión del Palacio Legislativo.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión del Palacio Legislativo entregará los bonos en pago de los contratos de obras que formalice, a un tipo mínimum de 93 % de su valor nominal. Asimismo, la Comisión del Palacio Legislativo podrá caucionar los bonos o enajenarlos, esto último a un tipo mínimum de 93 % de su valor escrito.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de mayo de 1918Promulgación (5697)
  2. 4 de junio de 1918Publicación (5697)