Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Interna hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4:500.000) que se denominará "Bonos de Construcción del Palacio Legislativo" y gozará de seis por ciento (6 %) de interés anual y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, también anual.