Ley5701·1918

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1918

Fecha de publicación

6 de abril de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el período de inscripción del presente año hasta el 30 de Junio inclusive, habilitándose los domingos y días festivos. Los reclamos y tachas se deducirán en los días 4, 11 y 15 de Agosto, sustanciándose los juicios a que den lugar, en los domingos y días festivos comprendidos desde el 18 de Agosto hasta el 13 de Octubre inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1918Promulgación (5701)
  2. 4 de junio de 1918Publicación (5701)