Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el período de inscripción del presente año hasta el 30 de Junio inclusive, habilitándose los domingos y días festivos. Los reclamos y tachas se deducirán en los días 4, 11 y 15 de Agosto, sustanciándose los juicios a que den lugar, en los domingos y días festivos comprendidos desde el 18 de Agosto hasta el 13 de Octubre inclusive.