Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda e hija, del doctor Ernesto Frías el derecho a solicitar la pensión que les correspondería si su causante se hubiere jubilado en el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos del Brasil, computándose con arreglo a ese sueldo los servicios prestados en igual cargo en la República Argentina y debiendo reintegrar los montepíos corespondientes.