Ley5702·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE ERNESTO FRIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1918

Fecha de publicación

19/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hija, del doctor Ernesto Frías el derecho a solicitar la pensión que les correspondería si su causante se hubiere jubilado en el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos del Brasil, computándose con arreglo a ese sueldo los servicios prestados en igual cargo en la República Argentina y debiendo reintegrar los montepíos corespondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1918Promulgación (5702)
  2. 19 de junio de 1918Publicación (5702)