Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial a don Leonardo J. Vila, al sólo efecto de la jubilación, y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios públicos prestados como empleado de la "Habilitación General de las Clases Pasivas", desde Noviembre de 1893 hasta el 29 de Julio de 1899.