Ley5705·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1918

Fecha de publicación

20/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase jubilado de la Nación, y comprendido en los beneficios de la ley de 5 de Mayo de 1838, al señor Luis E. Piñeiro, con la asignación de tres mil pesos anuales, sujeta a los impuestos de ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de junio de 1918Promulgación (5705)
  2. 20 de junio de 1918Publicación (5705)