Ley5711·1918

JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1918

Fecha de publicación

6 de junio de 1918

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Juntas Económico-Administrativas de Flores, San José, Durazno, Río Negro y Paysandú, para realizar con el Banco de la República, previa la intervención que corresponde al Poder Ejecutivo, contratos de préstamos por las cantidades y en las condiciones que se establezcan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

La Junta Económico-Administrativa de Flores podrá tomar en préstamo hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) que será invertida en la construcción de un mercado en la ciudad de Trinidad, y el resto en obras de vialidad. La amortización total del capital tomado en préstamo se efectuará en el término de cinco años, en cuotas anuales del 20 %, que serán atendidas con el producido del Impuesto General de Abasto y del 1 ‰ de la Contribución Inmobiliaria, por partes iguales.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Económico-Administrativa de Durazno podrá tomar en préstamo hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que será invertida en obras de vialidad; la de Río Negro hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que será invertida en la terminación de las obras del edificio destinado a asiento de sus oficinas, y la de San José hasta la suma de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000.00), que será invertida en el pago de todas sus deudas pendientes, en reformas del mercado, y el excedente, si lo hubiera, en obras de vialidad rural. La amortización total de los capitales tomados en préstamo por estas Juntas se efectuará en cinco anualidades de 20 % que serán atendidas con el producto del 1 ‰ del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Artículo 4Artículo 4

El interés que devengarán las cantidades a que se refieren los dos artículos anteriores será el corriente para esta clase de operaciones.

Artículo 5Artículo 5

La Junta Económico-Administrativa de Paysandú podrá realizar un préstamo en cuenta corriente hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que invertirá en la construcción del adoquinado de las calles de la capital del Departamento. El servicio de amortizaciones e intereses será atendido con lo que se cobre a los propietarios de las fincas beneficiadas por las obras a efectuarse, según la ley de pavimentación respectiva, a medida que aquéllos vayan efectuando los pagos. El interés que devengarán las cantidades que se tomen en préstamo será el de 7 % anual.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de junio de 1918Promulgación (5711)
  2. 6 de junio de 1918Publicación (5711)