Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Juntas Económico-Administrativas de Flores, San José, Durazno, Río Negro y Paysandú, para realizar con el Banco de la República, previa la intervención que corresponde al Poder Ejecutivo, contratos de préstamos por las cantidades y en las condiciones que se establezcan en los artículos siguientes.