Ley5714·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1918

Fecha de publicación

19/06/1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Presidentes y Directores de las instituciones oficiales autónomas, como el Banco de la República, Banco Hipotecario, Banco de Seguros, Administración Nacional de Tranvías y Ferrocarril del Norte, Administración de las Usinas Eléctricas, y todas las que se creen en lo sucesivo, de índole análoga, estarán comprendidos en la ley relativa a Jubilaciones y Pensiones de 14 de Octubre de 1904, y deberán abonar por concepto de montepío la treinta ava parte del importe máximo mensual de la asignación de que gocen. La jubilación se calculará también sobre dicha máxima asignación mensual.

Artículo 2Artículo 2

Las personas que habiendo ejercido o ejerciendo actualmente dichas funciones quieran ampararse a los beneficios de esta ley en cuanto se refiere al tiempo durante el cual han desempeñado sus cargos hasta el presente, podrán hacerlo pagando los reintegros que corresponden con arreglo a las leyes vigentes y debiendo declararlo dentro de un plazo de seis meses de la vigencia de esta ley. En cuanto a los que hayan fallecido en ejercicio de las funciones antedichas, transmitirán pensión con arreglo a las disposiciones de la ley de 14 de Octubre de 1904, debiendo sus herederos abonar los reintegros correspondientes y gozando del plazo de seis meses para acogerse a los beneficios de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Pueden ampararse en las prescripciones de esta ley todos los empleados a sueldo de la Comisión de Palacio Legislativo; los miembros y personal de la Comisión Liquidadora del Banco Nacional y los empleados de la Comisión Nacional de Educación Física, quienes deberán reintegrar a la Caja de Jubilaciones los montepíos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de junio de 1918Promulgación (5714)
  2. 19 de junio de 1918Publicación (5714)