Ley5715·1918

PODER EJECUTIVO. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CONTRATOS. APROBACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1918

Fecha de publicación

6 de agosto de 1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el convenio "ad referendum" celebrado a seis días del mes de Junio de 1916 entre el Poder Ejecutivo y los interesados en la propiedad del puente sobre Brujas Chico y en los derechos que pudieran tener sobre composturas del puente de Brujas Grande (Departamento de Canelones), con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales de la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000.00), a los fines del artículo 1.° de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá pagar los dieciocho mil pesos a que se refiere el artículo anterior en cuotas trimestrales de seis mil pesos ($ 6.000.00) cada una o en Deuda Amortizable Segunda Serie al tipo medio de la última amortización efectuada en la Oficina de Crédito Público.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de junio de 1918Promulgación (5715)
  2. 8 de junio de 1918Publicación (5715)