Ley5716·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUISA PAYEYRO DE CANABAL. MARIA LUISA CANABAL. MARIA DE LAS MERCEDES CANABAL. MARTA CANABAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1918

Fecha de publicación

20/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Luisa Paseyro de Canabal, viuda del ex funcionario doctor Joaquín Canabal, y a sus hijas menores María Luisa, María de las Mercedes y Marta Canabal, una pensión de mil quinientos pesos anuales, dejando sin efecto la pensión legal que pudiera corresponderle.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de junio de 1918Promulgación (5716)
  2. 20 de junio de 1918Publicación (5716)