Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al señor Plácido Abad, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, el tiempo de servicios prestados en el Registro General de Embargos e Interdicciones que media desde Enero de 1892 hasta el 1.° de Junio de 1895.